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Antena Telefonía Móvil: PELIGRO HASTA 3 Km. / SENTENCIAS TSJ
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indi



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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 7:17 pm    Título del mensaje: Antena Telefonía Móvil: PELIGRO HASTA 3 Km. / SENTENCIAS TSJ Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:f65331ab4e]
http://www.next-up.org/
http://www.next-up.org/pages/Justice.php#2

« NEXT-UP.ORG : INFORMA.NEWS Nº 172 ESPAÑA / BELGICA /FRANCIA

POSIBLES RIESGOS DEL MUNDO WIFI »
25 Mayo 2007

NUEVAS PRUEBAS DE LOS EFECTOS NOCIVOS DE LA TELEFONIA MOVIL

Juan de la Bárcena, Jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Insular de Gran Canaria

LOS EFECTOS DEL OCULTO
JUAN DE LA BÁRCENA, EN UN ANÁLISIS BREVE SOBRE LOS EFECTOS DE LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS, ASEGURA QUE ÉSTAS PENETRAN EN LA CABEZA HASTA ALCANZAR UNA PROFUNDIDAD DE VARIOS CENTÍMETROS, PUDIENDO AFECTAR A ESTRUCTURAS INTERNAS, ENTRE ELLAS A LOS DEL OÍDO.

Canarias7 - 31/07/2005
Al jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Insular de Gran Canaria le preocupa la información pública sobre los efectos de la ondas radioeléctricas. «Las administraciones responsables no están dando toda la información necesaria y global de todos los conocimientos que en la actualidad existen sobre la repercusión de las ondas magnéticas que originan la telefonía móvil», explica.
Los expertos a los que acude, es este caso el Ayuntamiento de Las Palmas, tratan el tema «de una manera muy superficial y sólo se reconoce el aumento de temperatura a nivel del organismo».
«No me parece serio que aún se pretenda colocar más antenas de telefonía sin realizar un gran estudio que lleven a ubicarlas en determinadas zonas que puedan ser controladas perfectamente y que no expongan a los habitantes de casas, colegios, espacios donde se realizan tareas de ocio, es decir, en aquellos espacios que la legislación denominaron espacios sensibles, que en mi opinión, se deben extender aún más».

Explica el reconocido otorrinolaringólogo que los ciudadanos deben entender que cuando se dice que aumenta la temperatura de su cuerpo, «se debe a que este absorbe las ondas magnéticas produciéndose una aceleración de las moléculas de nuestra sangre que al chocar unas con otras generan calor, si este calor no es controlado como sucede con órganos de poca vascularización, se traduciría en daño irreparable».

Los daños se producen a nivel de globo ocular con la formación de cataratas, alteraciones en el desarrollo embrionario, abortos, quemaduras superficiales o profundas, incluso existiría la alta sospecha, sostenida por algunos autores, en la producción de tumores a pesar de ser ondas de baja frecuencias, no ionizantes, ya que, las de altas frecuencias o ionizantes no cabe la menor duda de que producen estas alteraciones.

Sobre los argumentos para justificar la proliferación de antenas de telefonía móvil, Juan de la Barcena dice que existen punto de vista diferentes de muchos científicos, que no son recogidos y cita los recientemente publicados por el departamento de investigación del hospital Ramón y Cajal de Madrid y otros.

Audición. «Por si fuera poco -explica De la Barcena- existe un estudio reciente publicado en el acta de otorrinolaringología española en el mes de mayo del 2005 en el que se estudia el efecto de la telefonía móvil en la audición. Este trabajo se realizó en un período de tres años entre jóvenes que utilizaban la telefonía móvil y otros que no. La audiometría «tonal liminar» efectuada en los dos grupos estudiados permitió establecer unos umbrales medios por vía aérea y compararlo. En ellos pudo observarse que la curva auditiva de la primera exploración resultó simétrica en ambos oídos. La efectuada a los tres años fue igualmente simétrica pero se observó que los jóvenes que habían utilizado la telefonía móvil tenían una elevación del umbral auditivo entre uno y seis db mientras los que no lo utilizaban no presentaban ningún tipo de alteración. El trabajo termina diciendo que «a fecha de hoy no es posible desligar el empleo de los teléfonos móviles con el daño auditivo».

Este trabajo se realizó en el hospital clínico de Valencia en base a que si era cierto lo publicado en el que se afirma que la exposición a campos electromagnéticos permite que un 75% de la energía generada por un sistema de telefonía móvil penetra en la cabeza hasta alcanzar una profundidad de varios centímetros pudiendo afectar a estructuras como el hipotálamo , globo ocular, nervio óptico, las meninges y por tanto también tendría que ser afectado el oído.

Juan de la Bárcena, en un análisis breve sobre los efectos de las ondas electromagnéticas, asegura que éstas penetran en la cabeza hasta alcanzar una profundidad de varios centímetros, pudiendo afectar a estructuras internas.

LOS ESTUDIOS POSTERGADOS
Juan de la Bárcena enumera algunos autores que han estudiado los efectos sobre la salud de las ondas de telefonía: Golmith ha publicado en la prensa científica que la exposición a la radiofrecuencia de las telecomunicaciones tiene efectos adversos para la salud humana incluyendo el cáncer entre estos efectos.
Coghill o N.Cherry dicen que existen pruebas suficientes de que la exposición a niveles de emisiones de las ondas de telefonía muy por debajo de los establecidos como seguros, puede tener efectos adversos para la salud.

PELIGROSOS A TRES KILÓMETROS


Andreas Varga, director del instituto de higiene de la universidad Heidember (Alemania) que las emisiones de estas radio son peligrosas hasta 3 kilométros de distancia y que actúan sobre el organismo pudiendo producir alteraciones del sistema inmunológico, modificar la glucosa en la sangre, alteraciones de la información genética así como aumentar las hormonas del estrés.
Autores españoles sostienen que la presencia de una antena cerca de nuestra casa o trabajo puede tener peligrosos efectos psicosomáticos.

«NO» A LAS ANTENAS EN LA UNIVERSIDAD

Juan De la Bárcena va más allá de la recomendaciones sobre el uso de la telefonía para decir que se siente «solidario con las 500 firmas para oponerse a la colocación de una antena de telefonía móvil en la azotea del aulario de la Facultad de Derecho en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria». El médico pide al rector que publique las 1000 firmas que encontraría a favor según publicó a la opinión pública.

MÁS PROTECCIÓN PÚBLICA

Una de las preocupaciones de Juan de la Bárcena es el hecho de que los ayuntamientos no han respetado las recomendaciones en los espacios sensibles impuestos por la legislación vigente. «En realidad creo - explica el especialista- que la protección debe ser generalizada, sin embargo existen circunstancias que en estos espacios aumentan el riesgo ya que en ellas se realizan actividades deportivas que aumentan la temperatura del cuerpo y que se verían afectada por un aumento mayor ocasionado por estas ondas magnéticas, con el consiguiente riesgo de producir alteraciones circulatorias».

«No debemos permitir ni un solo caso de enfermedad por intereses económicos y, por tanto, debemos protegernos de la invasión incontrolada de estas antenas sin olvidar aquellos sistemas que producen efectos ya demostrados sobradamente como son los cables de alta tensión, emisoras de radio, etc.», explica De la Barcena.

«Todo esto es muy serio y como tal debe ser atendido por las autoridades». Como ejemplos claros en los que se incumplen la protección de estas áreas sensibles el doctor pone las antenas de telefonía situadas en “Todas estas áreas donde todos los que vivimos en Gran Canaria nos sentimos orgullosos pero en las que estamos rodeados de antenas que, cuanto menos nos dan derecho a la duda».
El reconocido otorrinolaringólogo considera que existen muchos espacios a proteger, áreas deportivas en las que se sitúan estas antenas que siguiendo las recomendaciones del Real Decreto se tendrían que haber eliminado.
El eminente médico deja constancia en sus recomendaciones a las distintas operadoras, «que los ciudadanos queremos progreso pero que todos estos problemas tienen que ser ordenados en conjunto». Así y todo, este especialista respalda la gestión de los ayuntamientos que «Sabrán dar respuesta a la protección social».


[/font:f65331ab4e]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 7:20 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:4ae08cd42e]Los jueces retiran una antena de telefonía móvil en Calders

BARCELONA. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de Calders que desmonte la antena de telefonía móvil que Retevisión instaló hace más de un año en la urbanización La Guardia, al considerar que los trámites administrativos para su colocación no se hicieron de forma correcta.

La resolución del TSJC ratifica una sentencia de la misma sala del tribunal y da un plazo de 10 días al Ayuntamiento de Calders, que vence el 30 de enero, para que desmonte la citada antena de telefonía, según publicó ayer el diario Regió 7.
La ratificación de la sentencia se produce después de que un grupo de vecinos de la urbanización La Guardia de Calders, que había iniciado el litigio, presentara, el pasado mes de diciembre, un recurso porque el Ayuntamiento no había retirado la antena, pese a haber finalizado el plazo fijado por el TSJC.

Durante el preceptivo periodo de alegaciones, el Ayuntamiento argumentó que no había retirado la antena porque «se encuentra en trámite el expediente relativo a la licencia ambiental».[/font:4ae08cd42e]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 7:23 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:3a28c043b6]8 Febrero 2009
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACION DE VERSALLES ( FRANCIA).

POR FIN ES RECONOCIDO QUE LAS ANTENAS DE TELEFONIA SON UN PELIGRO PARA LA SALUD

 
Vecinos de antenas de telefonía móvil contra Bouygues Telecom : UN COMBATE PARA VIVIR
- Dossier d'Analyse, ... : "UN COMBAT POUR VIVRE"

Sentencia ejemplarizante del Tribunal de Apelación de Versalles (Francia). Le danger des antennes-relais pour la santé enfin reconnu.
 
Por fin es reconocido que las antenas de telefonía son un peligro para la salud
Liberación de 5 de febrero de 2009
 
Los senadores y senadoras Verdes acogieron con satisfacción la decisión del Tribunal de Apelación de Versalles que ordena el desmantelamiento de una antena repetidora de Bouygues Telecom en Tassin la Demi-lune en el Ródano.

Esta decisión confirma la condena por el Tribunal de Nanterre contra Bouygues Telecom, considerando que la presencia de un bucle de antena para teléfonos móviles cerca de un barrio residencial produce trastornos anormales en la zona.

Esta decisión le da reconocimiento jurídico a los riesgos planteados por las antenas de telefonía móvil sobre la salud humana, que puede dar lugar a graves trastornos, tales como cánceres.

La decisión recae en particular sobre la Iniciativa de BIO-INICIATIVA 2007, que fue creado por un grupo de científicos independientes, y que pide a las autoridades públicas de cada país que revisen las normas de la exposición los campos electromagnéticos.

Ahora es al Gobierno a quien corresponde tomar la responsabilidad de establecer nuevas normas para proteger la salud de la población y así evitar que suceda una nueva catástrofe sanitaria.
 
Ver noticia original: http://www.next-up.org/pages/Justice.php#2[/font:3a28c043b6]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 8:02 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:4fc2503d9c]Contenciosos sobre antenas de telefonía móvil en Navarra

Esta colaboración tiene su origen en una reseña de jurisprudencia ambiental y se divide en dos partes.
La primera (II) recoge el comentario a una sentencia sobre esta temática que publiqué dentro de mi crónica "La Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra" en el anuario coordinado por I. LASAGABASTER HERRARTE, Ingurugiroa eta Zuzenbidea, Diputación Foral de Bizkaia, 2003. La segunda (III) da cuenta de ocho nuevos pronunciamientos y forma parte de la crónica elab...

La responsabilidad de la Administración por daños al medio ambiente.

La Seguridad Jurícia un componente de la sustenibilidad.
El Poder Judicial. El Teorema de Coase[1] y la eficiencia en el Derecho Ambiental.


Sumario:
1.- El Análisis Económico del Derecho y su aplicación en las decisiones jurídicas fundamentales en materia ambiental.

2.- Los límites de la Eficiencia en el Derecho Ambiental a la luz de la Justicia Distributiva.

3.- El Marco Jurídico del Principio de Justicia Ambiental.

4.- La Seguridad Jurídica: Sustentabilidad, Eficiencia y Justicia Distributiva en Materia Ambiental.

5.- Los Intereses Difusos.

6.- El derecho a un ambiente adecuado y la Ley de Amparo.

7.- Participación del Poder Ju...

Jurisprudencia


"Efecto directo horizontal" de determinadas directivas ambientales: la consagración jurisprudencial de la invocabilidad por particulares de las directivas en relaciones triangulares (Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004 en el Asuntos C-201/02

I. Antecedentes de la decisión.

II. Efecto directo de las directivas ambientales y la Doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004 en el asunto C-201/02. A) Efecto directo de las Directivas y precedentes de la admisibilidad de efecto directo de determinadas directivas ambientales (STJCE de 11 de agosto de 1995, Comisión c. Alemania, Asunto 431/92 y STJCE de 16 de septiembre de 1999 Asunto 435/1997, World Wild Fund). B) Doctrina fijada en la Sen...
la Sentencia 496/2.003, de 14 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [/font:4fc2503d9c]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 8:32 pm    Título del mensaje: Responder citando

[font=Comic Sans MS:d46d6c8922](lo parto para que no se haga tan pesado y así quizás alguno de vosotros lo lea todo)

NO SÉ CREAR EL ENLACE PARA HACER CLIC Y YA ESTÁ!

abrir doc. adjunto: (está al revés, parece que el último es el primero...)[/font:d46d6c8922]

Cita:
[font=Comic Sans MS:d46d6c8922]Sentencia. doc (2001: tribunal de Murcia por invasión electromagnetica)

Descargar el archivo adjunto original
Un juez condena a Iberdrola por campos magnéticos

TEXTO INTEGRO DE LA 2ª SENTENCIA (SEGUNDA PARTE) (2/3/01)
TEXTO INTEGRO DE LA 2ª SENTENCIA (PRIMERA PARTE) (2/3/01)
TEXTO ÍNTEGRO DE LA 1ª SENTENCIA (26/5/00)
33.- (3) Especial sobre la sentencia contra Iberdrola en el diario La Ley (4/4/01)
32.- (2) Especial sobre la sentencia contra Iberdrola en el diario La Ley (4/4/01)
31.- (1) Especial sobre la sentencia contra Iberdrola en el diario La Ley (4/4/01)
30.-Iberdrola condenada por emitir radiaciones (13/3/01)
29.-Condena a Iberdrola por daños producidos por los campos electromagnéticos (10/3/01)
28.-Una sentencia reconoce, por vez primera, los riesgos de las ondas electromagnéticas para la salud (10/3/01)
27.-IBERDROLA DICE CONDENA POR RADIACION NO ATIENDE INFORMES CIENCIA (10/3/01)
26.-JUEZ DA LA RAZÓN A FAMILIA AFECTADA POR TRANSFORMADOR (8/3/01)
25.-IBERDROLA RECURRIRA AL SUPREMO UNA SENTENCIA QUE LE CONDENA POR EL RIESGO DE LAS ONDAS ELECTROMAGNETICAS (8/3/01)
24.-Un Tribunal admite el posible riesgo de las ondas electromagnéticas (8/3/01)
23.-Iberdrola recurrirá al TS la sentencia que le condena por «invasión electromagnética» (8/3/01)
22.-Comunicado de prensa de la Asociación de Estudios Geobiológicos Sentencia contra Iberdrola (4/3/01)
21.-El fallo considera las radiaciones como una intromisión en domicilio ajeno (4/3/01)
20.-Una sentencia apela al daño moral que causan las torres de alta tensión (4/3/01)
19.-IBERDROLA RECURRE TS SENTENCIA EMISION ONDAS ELECTROMAGNETICAS (4/3/01)
18.-Condenan a Iberdrola por «invadir» una vivienda (4/3/01)
17.-La Audiencia obliga a Iberdrola a evitar cualquier radiación de un transformador sobre una vivienda (2/3/01)
16.-Condenan a Iberdrola a eliminar hasta la más leve radiación sobre una casa (2/3/01)
15.-FECHA PARA LA VISTA DEL RECURSO DE IBERDROLA CONTRA SU CONDENA POR ELECTROPOLUCION EN MURCIA (15/12/00)
14.-Artículo de José Alberto Marengo sobre sentencia de Murcia (1/7/00)
13.-EL PERIODICO DE CATALUNYA: Un juez abre la veda contra la alta tensión (30/6/00)
12.-Los transformadores no son nocivos para la salud, asegura Iberdrola (16/6/00)
11.-Iberdrola recurre la sentencia (16/6/00)
10.-A judge admits the electronic fields from a transformer may be a health hazard (29/5/00)
9.-La noticia de la sentencia en "Punt de Mira" de Canal 9 (27/5/00)
8.-La noticia en Brasil. Susy Horn (25/5/00)
7.-Iberdrola espera la sentencia para pronunciarse (25/5/00)
6.-Primera sentencia contra el electromagnetismo (25/5/00)
5.-La sentencia puede obligar al Estado a modificar la legislación (23/5/00)
4.-Una sentencia contra Iberdrola abre la puerta a pleitos por a.t.m. (21/5/00)
3.-Los vecinos de Lorca confían en que la condena a Iberdrola agilice el traslado de la subestación (21/5/00)
2.-Un juez reconoce que los CEM de un transformador pueden ser nocivos para la salud (19/5/00)
1.-1ª sentencia en españa: Juez condena a Iberdrola por campos electromagnéticos (20/5/00)
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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 8:39 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:d9c7d4927d]La Justicia 'tumba' antenas de móvil instaladas hace once años

Las compañías se acogieron al silencio administrativo para su puesta en marcha, pero ahora los tribunales niegan la autorización ·· Podrían ser desmanteladas las que hay en Concheiros y en Santa Lucía
A.C. • SANTIAGO

En 2006, el mismo año en que se aprobaba definitivamente la ordenanza que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, el Ayuntamiento de Compostela denegaba la autorización municipal a dos estaciones base, ambas de Telefónica Móviles, que ya llevaban años prestando servicio a los vecinos.

Para la primera de ellas, instalada en Munín-Santa Lucía, la compañía había solicitado licencia en marzo de 1997 y, al no obtener respuesta, la entendió autorizada por silencio administrativo. Lo mismo ocurrió con la instalación del edificio 24-26 de la rúa Concheiros, donde se levantó una caseta sobre la cubierta para ubicar una estación base de telefonía en el año 2000.

Tras el recurso de las compañías contra la decisión de Raxoi de denegar las licencias para estas instalaciones, el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Santiago acaba de dar la razón al Ayuntamiento compostelano, lo que supone en la práctica obligar a las operadoras a retirar estas instalaciones.

Precisamente Concheiros es una de las zonas de la capital gallega en la que se ha generado un movimiento social en contra de la instalación de antenas de telefonía móvil, por considerar los vecinos que ya hay demasiadas estaciones de este tipo en las cercanías.

En Munín-Santa Lucía, la parcela en la que la compañía de telecomunicaciones instaló su estación base en 1997 estaba clasificada en el Plan Xeral "como rústico de protección del monte y del paisaje forestal".

Involucra a la Ley del Suelo

En ambas sentencias el juez argumenta que no se puede aplicar el silencio administrativo para entender autorizada la instalación de una antena de telefonía móvil que no cumple la legislación, en un caso la normativa urbanística y en otro las prescripciones del Plan Xeral para el uso del suelo.

De hecho, en una de las sentencias se cita un artículo de la Ley del Suelo de Galicia, en el que se establece que "en ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto -como es el caso del silencio administrativo- licencias en contra de la legislación o planeamiento urbanístico".

De esta manera, la nueva ordenanza que regula la concesión de licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil refrenda la actuación que ha mantenido el Ayuntamiento de Santiago, que había procedido a congelar las autorizaciones a este tipo de instalaciones en los tejados de las calles compostelanas.

'CONGELADAS' CON MOTIVO

Respaldo a la larga moratoria
Las pretensiones de las compañías de telecomunicaciones de repoblar de antenas la capital gallega para evitar problemas futuros de cobertura a los usuarios se toparon durante años con la moratoria del Ayuntamiento a la concesión de licencias. Durante el tiempo que Raxoi tardó en aprobar definitivamente una ordenanza de antenas se congeló la concesión de autorizaciones para este tipo de instalaciones.

Contra esta moratoria y contra las solicitudes denegadas presentaron recursos las compañías y es ahora, cuando ya hay una ordenanza regulando la concesión de licencias para estas instalaciones, cuando los tribunales están refrendando la actuación municipal.

Junto con las sentencias en contra de las pretensiones de Telefónica Móviles, el Juzgado de lo Contencioso ha dictado otra relativa a un recurso de Vodafone contra la denegación de su solicitud para instalar una estación base en Porto-Conxo, en plena fase de 'congelación' de licencias, y contra la propia moratoria establecida por la administración local.

El juez señala que la decisión del Ayuntamiento compostelano "es un acto administrativo firme contra el que no cabe recurso" . [/font:d9c7d4927d]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 8:47 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:5246f13e97]

Teléfonos móviles y Electropolución


Asociación de estudios GeobiológicosLos Campos Electromagnéticos Permanentes causan una evitable leucemia infantil.

Las radiaciones de los teléfonos móviles y de las antenas base son perjudiciales para la salud por definición, y matemáticamente demostrado, porque inducen corrientes eléctricas no deseadas ni consentidas en nuestro organismo que lo alteran, produciendo molestias y enfermedades.

Riesgo para la salud ?

Aunque hace años que existen estudios sobre cómo los campos electromagnéticos afectan a la salud, cuyos pioneros fueron los suecos y a los que atacaron muy duramente los americanos, ha sido la explosión incontrolada de instalaciones de bases de antenas de telefonía móvil lo que ha provocado y está provocando una polémica y sensibilización muy fuerte entre los ciudadanos, hasta tal punto que en muchos edificios se han conseguido permisos de instalación por parte de los vecinos por el miedo que les producía que se levantaran en edificios próximos al suyo.


Y está claro que las antenas están afectando a la población de tres formas diferentes:

1. A la salud, ya que se ha demostrado su no inocuidad.

2. Devaluando edificios y terrenos, porque ya hay mucha gente que no quiere comprar ante la proximidad de antenas.

3. Psicológicamente, ya que una persona a la que le colocan una antena vive bajo una continua sensación de riesgo físico. Algunos llegaron a cambiarse de domicilio.


Por todo ello consideramos importante y necesario que exista información y derecho a la información, sobretodo cuando se está afectado por estos dispositivos:

-Pública exponiendo mediante los medios de comunicación en general, y a los afectados en particular, las características de los emisores (potencia, frecuencia, etc...).

-Veráz, no intentando ocultar datos importantes ni estudios realizados por organismos no partidistas.

-Una normativa a nivel europeo. Ante la falta de normativas, se están creando en cada ayuntamiento con criterios propios.
[/font:5246f13e97]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 8:51 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:df90811dcc]Entidad, asociaciones, organismos: ·
Electropolucion.

Plataforma contra las antenas de telefonía.
· Plataformas contra la electropolución ·
Coordinadora contra líneas de alta tensión e instalaciones de transformación ·

www.pangea.org

Asociaciones de vecinos:·
Asociación de vecinos de Bellvitge, con muchos documentos interesantísimos

Límites:·
Norma UNE-ENV 50166-1, que tolera unos límites de exposición enormes, hasta 100 µT para público en general y hasta 500 µT para trabajadores, una norma basada en los estándares del Consejo de la Unión Europea (IRPA-CENELEC), niveles de referencia que no son aceptados por países modernos como Suecia, Suiza e Italia.

Sentencias
:La sentencia de la Audiencia de Murcia contra Iberdrola (febrero 2001), considera muy peligrosa la "intromisión en el domicilio" de un campo magnético de 10 mG (1 µT), producido por un transformador de Alta Tensión situado en el bajo de la casa, una situación habitual por otra parte que se da, inadvertidamente, en miles de viviendas de todo el estadoNoticias:Junio de 2001.

Manifiesto de GEA contra la telefonía móvil. Las matemáticas no se equivocan: las antenas base de los teléfonos móviles son dañinas para nuestra salud. Los que digan lo contrario o mienten o no se enteran.

[/font:df90811dcc]

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 8:52 pm    Título del mensaje: Responder citando

En contra del decreto ley sobre telecomunicaciones que regula las instalaciones de telefonía móvil.

El gobierno ha aprobado finalmente el decreto ley sobre telecomunicaciones.

A pesar de las alegaciones presentadas por la Asociación de Estudios Geobiológicos, GEA; al borrador de esta ley, basadas en investigaciones , estudios y criterios científicos que indican que los valores límites propuestos por este decreto ley de 400 microvatios/cm2, son inaceptables y miles de veces por encima de lo que actualmente la comunidad científica independiente considera como riesgo biológico. CONFERENCIA/COLOQUIO "ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL.

CONTAMINACION INVISIBLE. SOLUCIONES"Alberto Arrate (Abogado). Raúl de la Rosa (Presidente del Grupo Gea y Experto en Electromagnetísmo)
18 de Enero.
Auditorio de Caixanova Pontevedra. 20:00 horas.

Más información en 986-860999. Federación de Asociaciones de vecinos Castelao. Presidente: Ramón Pazos. Secretario: Jose Ramón Carragal.

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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 9:00 pm    Título del mensaje: Responder citando

7. Medidas de protección y prevención·

En el caso de electropolución nocturna,cuando la persona duerme cerca de uno de los repetidores mencionados y tiene problemas con el sueño,se recomienda que tome Melatonina,ya que es una sustancia que produce nuestro cerebro durante la noche,cuando se duerme correctamente,y sirve entre otras cosas para reequilibrar diariamente nuestro sistema inmunológico (ver obras del Doctor Bardaso)

.para ampliar información sobre estos temas y sobre estudios de Geobiología,escribir al apartado de correos 1768,20080 San Sebastian.

José Girbau ortegaIngeniero técnico industrialMienbro de berdeak-Los Verdes

http://www.rubenmegido.com/lviva/articulos/electropolucion.htm

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Ultima edición por indi el Lun Oct 13, 2008 2:38 pm; editado 2 veces
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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 9:16 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:446c9a1b32]Desmantelada la antena de telefonia móvi de Horcajo de las Torres -AVILA- en cumplimiento de una sentencia judicial.

Avila 28

Los vecinos de la localidad abulense de Horcajo de las Torres pudieron comprobar hoy, tras casi un año de retraso, cómo la empresa Amena Retevisión Móvil ha procedido esta mañana a la retirada de la antena que, por sentencia judicial, tenía que ser desmantelada.

Después de varias protestas para la retirada de una antena de telefonía móvil, cuya instalación fue aprobada el 11 de mayo del 2001 por el Ayuntamiento del municipio, ésta ha sido desmantelada, ante la presencia de numerosos vecinos del pueblo, quienes presionaron para la retirada de la misma.

Tal y como recordaron algunos paisanos del municipio en declaraciones a Europa Press- fueron los "fuertes dolores de cabeza" que sufrían los vecinos cuyo domicilio se hallaba en las proximidades de dicha instalación, lo que llevó a presentar una denuncia judicial.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila falló en julio del 2004 a favor de varios vecinos de la localidad abulense demandantes- al decretar la demolición o desmontaje de la antena de telefonía móvil ubicada en el casco urbano de dicho municipio, a escasos 125 metros del colegio del pueblo.

La demanda realizada contra los actos administrativos del Consistorio de dicho municipio, se resolvió con la suspensión de dicha licencia municipal, según la sentencia, facilitada a Europa Press por los demandantes.

La antena, que hoy fue desinstalada, fue colocada en una torre autosoportada de 40 metros de altura en el paraje denominado Carretera de Madrigal de las Altas Torres, en el kilómetro 23,00 de la carretera AV-129 del término municipal de Horcajo de las Torres.

Además, en la sentencia se especificaba que se procedería a la "demolición inmediata de lo indebidamente construido en su integridad o su desmontaje o desinstalación, si es posible hacerlo sin destruir dicha instalación y que no sería obligatorio incoar el procedimiento de infracción urbanística y depuración de responsabilidades por el Ayuntamiento demandado".

El Ayuntamiento de Horcajo de las Torres, a quien se avisó en el fallo judicial de que no podía interponer en el mismo Juzgado recurso de apelación, no ha sufrido una "expresa imposición" de las costas, al igual que los vecinos demandantes.

Los ciudadanos de este municipio salieron en varias ocasiones a la calle para protestar contra la antena de telefonía móvil existente en el casco urbano del municipio y contra una de nueva instalación, que fue paralizada en el verano del 2003 tras las presiones vecinales.

No obstante, un matrimonio de más de ochenta años, que vivía desde hace décadas en una casa próxima a la antena, "tuvo que trasladarse a otro domicilio a la otra punta del pueblo", al no soportar los dolores de cabeza y demás inconvenientes ocasionados por la cercanía de la antena, como manifestó hoy el vecino Á***** O*****[/font:446c9a1b32]

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Ultima edición por indi el Dom Abr 05, 2009 10:32 pm; editado 4 veces
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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 9:31 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:1625904e47]18 febrero 2009

Histórica Sentencia en Francia contra antenas de telefonía móvil


Hace dos sábados nos enteramos de una sentencia histórica: la emitida el 4 de febrero de 2009 por el Tribunal de Apelación de Versalles, que ordena el desmantelamiento de una antena repetidora de Bouygues Telecom en Tassin la Demi-lune, en el Ródano.
Esta sentencia de una instancia superior, confirma la condena emitida por el Tribunal de Nanterre contra Bouygues Telecom, considerando que la presencia de una antena de telefonía móvil cerca de una zona residencial produce molestias anormales de vecindad.

L’Afom, (Asociación francesa de operadores de telefonía móvil -TM-), expresó su "sorpresa y desconcierto" en un comunicado, y pidió que "los poderes públicos se expresen con firmeza y claridad sobre el tema".

Motivos de la sentencia:

.- Considerando que es una molestia anormal a los vecinos.

.- Que no está establecido que las ondas electromagnéticas tengan efectos no térmicos para la salud.

.- El informe ZMIROU establece que la falta de conocimiento respecto a los efectos no térmicos, no permite identificar medidas sanitarios y, por tanto, determinar nuevos valores que garanticen una reducción y eliminación de este riesgo para la salud, ya que la demostración no se ha realizado.

.- El informe ZMIROU como medida de precaución pide que de forma directa a los haz de las antenas de una estación base TM a 100 metros no sean expuestas personas potencialmente sensibles - niños y enfermos -.

.- Que la guía internacional ICNIRP de 2001 explicita no está "fundamentada más que sobre los efectos inmediatos para la salud, tal como la estimulación de los músculos o los nervios periféricos, los choques y las quemaduras provocadas por el contacto con objetos conductores e incluso la elevación de la temperatura de los tejidos bajo los efectos de la absorción de la energía".

.- Las convocatorias de Salzburg 2000, Friburgo 2002, Bambi 2004, Helsinki 2005 de médicos han manifestado públicamente su inquietud la vista de las patologías desarrolladas por algunos de sus pacientes, vecinos de antenas de Telefonía Móvil.

.- En 2006 la Resolución de Benvento subraya que "los efectos biológicos pueden estar provocados por la exposición a frecuencias extremadamente bajas (ELF) como radio frecuencia (FR). La epidemiología, así como la experimentación in vivo e in vitro demuestran que la exposición a determinados ELF pueden aumentar el riesgo carcinogénico en niños y provocar otros problemas de salud pública en adultos como en niños e invita a los gobiernos "adoptar un cuadro de recomendaciones sobre la exposición de los CEM del gran público y profesionales, inspirándose en el Principio de Precaución (evitación Prudente) como han hecho algunos estados.

.- Que el informe Bio-Initiative Report (31 agosto 2007) no aporta una respuesta definitiva en este punto, pero ha concluido que los límites de exposición a los ELF presentados por ICNIRP son inadecuados para la protección de las personas y que, si bien las consecuencias sanitarias de los campos electromagnéticos continúan sin identificarse claramente, los conocimientos científicos actuales son suficientes como para tomar medidas de gestión de riesgos.

.- Que ningún elemento permite no descartar previamente el impacto sobre la salud pública de la exposición de personas a las ondas o los campos electromagnéticos ELF.

.- La incertidumbre acerca de la seguridad de la exposición a las ondas emitidas por las estaciones base, todavía puede ser descrita como seria y razonable.

.- Considerando que los afectados no tienen garantizada una ausencia del riesgo sanitario generado por la implantación de las antenas en la proximidad de sus domicilios familiares justifican tener un miedo legítima constitutiva de molestia.

.- Que el carácter anormal de esta molestia causada infiere en un riesgo para la salud, y la concreción de este riesgo lleva un daño a las personas afectadas y a sus hijos.
[/font:1625904e47]

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Ultima edición por indi el Dom Abr 05, 2009 11:01 pm; editado 5 veces
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indi



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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 9:38 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:9332e2fd1c]ELECTROMAGNETISMO / PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA CONTRA ESTAS RADIACIONES POR CAUSAS SANITARIAS

Un juez de Bilbao ordena retirar una antena de telefonía móvil alegando motivos de salud


BILBAO.- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao ha dictado una sentencia que prohíbe la actividad de una antena de telefonía móvil de Airtel -colocada en una comunidad de vecinos de Erandio (Vizcaya)- hasta que la empresa demuestre que las radiaciones que emite la citada antena son «inocuas», es decir, no son nocivas para la salud.

Esta es la primera ocasión que un juzgado español dicta una sentencia a favor de un particular -la denuncia fue realizada por uno de los inquilinos del inmueble- aduciendo «motivos de salud». Y, en toda la UE, sólo existe un precedente en Alemania.

El magistrado Edorta Herrera considera que ha quedado demostrado que cuando se colocó la antena de telefonía móvil aparecieron radiaciones electromagnéticas que no existían antes y que afectan a la casa del vecino que impugnó el acuerdo de la comunidad de propietarios, que sí quería colocar la antena.

Asimismo, asegura que los campos electromagnéticos, en general, y las radiaciones no ionizantes de la telefonía móvil, en particular, «resultan razonablemente sospechosos de no ser anodinos con relación a la salud de los seres humanos que se expongan permanentemente a los mismos», por lo que entiende que Airtel debe demostrar que no es así.

La sentencia del juzgado de Bilbao da así la razón a J**** C***** C*****, un vecino del inmueble donde se colocó la antena, que aseguraba que las radiaciones que ésta emite podían dañar la salud de su hija de ocho años que sufre de hiperactividad.

C***** presentó una demanda contra el acuerdo de la comunidad de vecinos y en octubre del año pasado un juez ordenó paralizar la actividad de la antena y precintarla. La orden no se cumplió y, en el mes de febrero, el magistrado Edorta Herrera ordenó a Iberdrola que cortara el suministro eléctrico de la antena.

El juez reconoce en su sentencia que la hija de J**** C**** C****, que tenía siete años al momento de adoptarse el acuerdo comunitario, estaba diagnosticada de «síndrome de trastorno por déficit de atención con hiperactividad».

Edorta Herrera afirma que no está probado que la radiación de telefonía móvil afectara nocivamente a la salud de los demandantes, pero sí lo está que preocupa seriamente la «probabilidad cierta de que lo haga, y particularmente a la menor».

El magistrado señala que existen informes, aducidos por las dos partes, que no afirman ni la lesividad ni la inocuidad absoluta, «sino la duda fundada», y el principio de precaución aconsejaría no excluir «la probable agravación del síndrome de la menor».[/font:9332e2fd1c]

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Agata



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MensajePublicado: Dom Oct 12, 2008 9:50 pm    Título del mensaje: Responder citando

Indi te veo muy entretenida con las distintas administraciones. Te deseo mucha suerte en tus peticiones.
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indi



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MensajePublicado: Lun Oct 13, 2008 3:32 pm    Título del mensaje: Responder citando

Cita:
[font=Comic Sans MS:9842265fbf]Jurisprudencia al día.

Antenas telefonía móvil

Abril 2, 2009 por José Pernas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008

Fuente: CENDOJ,

Temas clave: recurso directo contra reglamento; principio de precaución; antenas de telefonía móvil; no sometimiento a licencia municipal de actividades clasificadas; competencia municipal; radiaciones no ionizantes; Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; calificación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; base científica; mejores técnicas disponibles; libre circulación de mercancías; obligación de compartir las antenas por las empresas de telefonía móvil; régimen de disciplina administrativa; prohibición genérica en un tipo de suelo; régimen de distancias; seguro de responsabilidad civil; modificación de la licencia.

Resumen:
Esta sentencia resuelve un recurso planteado por TELEFÓNICA MOVILES S.A. contra Resolución del Ayuntamiento de Ayora, de 23.02.2007, por la que se aprueba la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía.

Destacamos a continuación los siguientes extractos:

”SEGUNDO.- Ante el cúmulo de cuestiones planteadas por la parte demandante y el requerimiento del Ayuntamiento de Ayora de que previamente se han de fijar las competencias del municipio en materia de antenas de telefonía móvil, procede efectivamente en primer lugar fijar la posición competencial. Ahora bien, esta labor ya la hizo esta Sala y Sección Tercera en su sentencia en sentencia de 30.09.2003 (nº 1626/2003):
(…)
“Centrándonos en las antenas de telefonía móvil y tomando como base científica los Informes Sanitarios Siglo XXI “Ondas Electromagnéticas y Salud-1- de 2002″, D. Héctor en su ponencia Telefonía Móvil y Salud Pública nos dirá que la forma en que las ondas electromagnéticas afectan a los sistemas biológicos viene determinada por la intensidad y la frecuencia de la señal. Así, los campos o radiaciones electromagnéticas pueden clasificarse en “ionizantes” y “no ionizantes”. (…)


Se parte de los estudios llevados a cabo por la International Commision on Non-Ionizing Radiation Protection (en adelante ICNIRP), un Comité de Expertos comisionado por la Organización Mundial de la Salud que elaboró en 1998 un informe para la protección del público en general y de los trabajadores contra posibles efectos nocivos de exposiciones agudas a CEM no ionizantes.
(…)
las conclusiones de Administraciones, Tribunales de Justicia y Juristas deben ser las mismas, sus decisiones deben atenerse al estado actual de la ciencia, de cambiar los criterios científicos con bases sólidas, las Administraciones deberán cambiar su normativa y los Tribunales de Justicia revisar sus decisiones.

la sentencia en dos pilares para entender justificada la exigencia de licencia de actividad para cada una de las antenas de telefonía móvil:

-El principio de precaución.

- tanto la legislación estatal en el art. 2 del Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, como el art. 1 de la Ley 3/1989, de 2 de Mayo, de Actividades Calificadas , establecen que no tiene carácter limitativo, por tanto, lo que determina la necesidad de obtener licencia de actividad es el hecho de que pueda calificarse una actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa (…).
Entre los segundos, el T.S.J. de Navarra 2.10.2002 “..en la Ley Foral 16/1999, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, no se incluye la instalación de antenas de telefonía móvil entre las actividades clasificadas,
(...)las mismas razones, a las que se añaden la de falta de competencia podemos observar en la sentencia 46/2003, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Ahora bien, a la hora de interpretar las situaciones de conflicto que se produzcan la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1998 hablando de un posible conflicto entra la competencia planificadora del territorio que corresponde a las Comunidades Autónomas cuando entra en conflicto con competencias sectoriales del art. 149.1 de la Constitución resuelve “…En efecto, aunque la Constitución no atribuye al Estado la competencia para llevar a cabo la planificación de los usos del suelo y el equilibrio interterritorial, sin embargo, como queda dicho, el Estado, desde sus competencias sectoriales con incidencia territorial, puede condicionar el ejercicio de la competencia autonómica de ordenación del territorio, con la consecuencia de que, en el supuesto de que exista contradicción entre la planificación territorial autonómica y las decisiones adoptadas por el Estado en el ejercicio de esas competencias y ensayados sin éxito los mecanismos de coordinación y de cooperación legalmente establecidos, la Comunidad autónoma deberá incorporar necesariamente en sus instrumentos de ordenación territorial las rectificaciones imprescindibles al efecto de aceptar las referidas decisiones estatales….”.

Desde el punto de vista de la normativa sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, las normas del estado español y de la Comunidad Valenciana son las siguientes:

a.- Estatal.- Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

b.- Autonómica.- Ley 3/1989, de 2 de Mayo, de Actividades Calificadas. -Decreto Autonómico 54/90, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Comisión Provincial de Actividades Calificadas de aceptar los tres puntos anteriores deberá remitirlo a la Autoridad Competente para que la incluya en el nomenclátor y no se de la paradoja que una actividad sea calificada en un municipio y en otro no le sea o siendo calificada en los diversos municipios estén dándole clasificaciones diversas y adoptando o exigiendo medidas correctoras diferentes, el principio de Seguridad Jurídica recogido en el art. 9 de la Constitución exige coherencia en el punto examinado.


Conviene que analicemos el supuesto hipotético de considerar la colocación de antenas de telefonía móvil como Actividad Calificada:
...gestión se ejercerá atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea, y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales.

...restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

con todo no son los Ayuntamientos (salvo disposición expresa de la normativa Europea o Nacional) los que definen la “mejor técnica disponible” ni los plazos de adaptación a esas técnicas, de la misma forma que, por el hecho de que se descubriese un método nuevo que ahorrase un 25% de combustible un Ayuntamiento no podría obligar a cambiar el vehículo en el plazo de dos años a los ciudadanos o prohibir su paso por la ciudad se deberá atener a la normativa general, por más que pudiera alegar que sería muy beneficioso para la salud o medio ambiente.

En definitiva, los Ayuntamientos no son competentes tampoco en materia sanitaria sobre los aspectos que acabamos de exponer, el mero hecho de que un instrumento, aparato o producto pueda incidir en la salud de los ciudadanos no hace competente al Ayuntamiento para regularlo


(...) sistemas de antenas. La obligación de compartir recursos o propiedades sólo debe imponerse tras una consulta pública completa.

(...) En caso de que los operadores de telefonía móvil estén obligados a compartir torres o mástiles por motivos medioambientales, esta exigencia puede suponer una reducción en los niveles máximos de potencia transmitida autorizada a cada operador por razones de salud pública,

alterar el sistema diseñado por las autoridades europeas y asumido por el Estado Español que parte de una visión de conjunto sin una base científica, puede llegar a suponer un empeoramiento de la calidad del servicio de telecomunicaciones de telefonía móvil sin ningún beneficio para los ciudadanos afectos a esa determinada ordenanza.

Como colofón cabe analizar dos aspectos que derivan de los anteriores:

a) El control técnico sanitario de las antenas de telefonía móvil.

b) El régimen sancionador.

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y art. 11 y ss. de la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1989, de 2 de Mayo

(...)y Sanitario con las Comunidades Autónomas. Se hace difícil pensar que un Ayuntamiento (en su mayoría) pueda llevar a cabo estudios, controles y régimen sancionador de esta actividad, tanto por la complejidad técnica al carecer los Ayuntamientos de personas expertas por el coste que supondría como por la falta de instrumentos técnicos de control efectivo cuyos costes rebasan en la mayor parte de los casos la capacidad de los Municipios.

….. La exposición que se acaba de hacer nos hace volver al punto de arranque sobre el “principio de precaución” que recogió nuestra Sentencia 441/2003, de 17.03.2003 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera)
....

...instalaciones de telefonía en el municipio de Ayora para que su implantación produzca la menor ocupación de espacio, el menor impacto visual, medioambiental y sanitario y preserve el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro para la salud.


...en cuanto regula los requisitos de la autorización y funcionamiento, así como el deber de ubicarse en suelo no urbanizable y a 500 metros de distancia del suelo clasificado como urbano o urbanizable, especialmente de centros educativos, sanitarios, geriátricos y análogos.


“…El TSJ estima en parte el recurso contencioso y anula diversos preceptos de la ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de radiotelecomunicación y telecomunicación. La Sala, considerando que es la Administración del Estado quien ostenta la competencia legal para determinar cuál debe ser el régimen de distancias existentes entre las instalaciones de telefonía móvil y los lugares o espacios que constituyan punto de residencia o estancia de las personas, establece que carecen las Administraciones locales de competencia suficiente

En consecuencia, el precepto debe ser anulado.

…no se autorizarán las instalaciones de telefonía que no resulten compatibles con el entorno por provocar impacto visual, medioambiental o de sanidad

...preceptos deben ser anulados, sin perjuicio de lo expuesto sobre las competencias urbanísticas del Ayuntamiento, el criterio técnico del Ayuntamiento no puede en modo alguno servir de base para la concesión o denegación de una autorización o licencia al ser competencia del Estado que sigue los modelos de la Unión Europea.

la obligación de presentar un programa de desarrollo del conjunto de toda la red dentro del término municipal.

un “Plan” pero debe analizarlo desde el punto de vista urbanístico, paisajístico, de patrimonio histórico etc.
...que exige una fianza por asunción de riesgos.


“…El TSJ estima en parte el recurso contencioso y anula diversos preceptos de la ordenanza municipal reguladora de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación.

La Sala, considerando que la inclusión entre la documentación exigida para la tramitación de las licencias de una póliza de seguro suscrita por el solicitante que cubra suficientemente la responsabilidad civil por los posibles daños causados por la instalación carece de cobertura legal, pues no pueden ampararse los municipios para su exigencia en sus competencias de protección urbanística, medioambiental, del patrimonio histórico o de la salubridad pública, manifiesta que el art. 25 de dicha ordenanza es contraria a derecho por falta de cobertura legal y particularmente por su inconcreción contraria al principio de seguridad jurídica…”.
(…)

Solicitud de anulación de art. 8.3 (ya anulado) y 8.4 en cuando que establece que “por razones de interés público, podrá exigir en cualquier momento la modificación de la ubicación de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños perjuicios o coste alguno”.


En definitiva se anula no porque el Ayuntamiento por razones de interés público no puede justificadamente ordenar el traslado sino porque caso de causar perjuicios deben indemnizarse.
[/font:9842265fbf]

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